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Desahucio por precario hijos, familiares o ex pareja de hecho:

 

Cada vez es mas frecuente (al menos en nuestro bufete), propietarios que en su día han tolerado que residan en sus inmuebles personas que en su momento tendían confianza para ello: Hijos, padres, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, nueras.. o cualquier otro tipo de familiar así como ex parejas de hecho; pero que en este momento no se quiere que sigan ocupando la propiedad, pero no acceden a marcharse voluntariamente. ¿Qué soluciones legales existe para este tipo de casos?.

Desde nuestro punto de vista, toda persona que reside en domicilio ajeno, debería de valorarlo y ser agradecida, y por tanto marcharse voluntariamente cuando el propietario requiere la posesión del inmueble. En cambio el egoísmo e intereses personales suelen primar sobre lo que es justo o injusto, llegando a proferir frases como "no pienso irme a las buenas", "hasta que me obligue a irme un Juez", "gástate el dinero en abogados"... etc, lo que supone perder tiempo y dinero en el procedimiento judicial, y terminar de perder lo que quedar a de la relación personal, que precisamente se suele perder por querer ayudar, y en definitiva, "ni agradecido ni pagado" como se suele decir.

En todos estos casos, el final es el mismo, el procedimiento de desahucio express. Nuestro despacho es experto en este tipo de casos, pueden consultarnos con toda confianza, o acceder al enlace: DESAHUCIO RÁPIDO POR PRECARIO.

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¿Qué plazo establece la Ley para establecer una demanda de desahucio?. Todo procedimiento de desahucio se basa en un motivo, normalmente el incumplimiento de pago del inquilino, aunque puede ser el subarriendo, expiración de plazo del contrato de alquiler, realización de obras indebidas... etc. Por ello, se podrá presentar la demanda desde el momento en el que se produzca el hecho que lo propicia, ya sea el impago, transcurso del plazo, o el motivo que justifica la presentación de la demanda en el caso concreto.

 

En los casos de precario, por ejemplo, casos en los que existe un ocupante en propiedad ajena, se podrá interponer desde el momento en el que se tiene constancia de la ocupación, o momento en el que a pesar de haber conocido la previa ocupación, consentida, o no, se decide dejar de permitir el uso y disfrute de tercero, sin mediación de relación contractual.

La demanda de desahucio debe de interponerse necesariamente por abogado y procurador, de manera que podrá optar por nuestro bufete o cualquiera otro de su confianza para indicarle si existe en su caso posibilidad de interponer demanda. Acceso a DEMANDA DE DESAHUCIO.

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Inquilino que no puede pagar por enfermedad propia o de familiar:

Los contratos deben de cumplirse en sus estrictos términos literales de la redacción de cada una de sus estipulaciones. En cualquier momento se puede cambiar lo acordado por un nuevo acuerdo, lo que no supone que exista obligación de cambiar las condiciones ante cualquier contingencias de las partes.

Si la contingencia es una enfermedad del inquilino o un familiar o allegado del inquilino, no será algo que pueda de por si solo suponer una rebaja en la renta, al igual que ocurriría en el caso de que pierda su puesto de trabajo o se reduzcan sus ingresos.

Ante cualquier contingencia, lo recomendable es que propietario e inquilino traten de negociar y adaptar la contratación a las nuevas circunstancias dentro de una solución intermedia justa, no siendo de recibo que el inquilino pretenda que se le regale el alquiler, o que pretenda el propietario cobrar las mismas cantidades  y en los mismos plazos, pues lo ideal sería ser en la medida de lo posible razonable.

Por desgracia, lo normal es que cada parte mire por si misma, de manera que las partes no ceden ni se suelen poner en el lugar del otro, a pesar de lo cual, es peor aún intentar aprovecharse, lo que ocurre en muchos casos.

 

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Vender piso ocupado por el mejor precio rápido:

 

El problema  la ocupación tiene varias soluciones, en este artículo trataremos sobre la posibilidad de vender un piso de nuestra propiedad ocupado ilegalmente, pues supone principalmente las siguientes ventajas:

  • Resolución inmediata de la situación.
  • Cobro inmediato de la propiedad rentabilizándola.
  • Despreocuparse de la situación de ocupación y la responsabilidad civil que se puede derivar de la misma.

Nuestro despacho de abogados se ocupa de la compra venta directa de todo tipo de propiedades con circunstancias especiales, tanto proindivisos, como herencias, viviendas ocupadas... etc. Somos la mejor opción para una propiedad con circunstancias especiales, cuyos propietarios no quieren perder tiempo ni dinero en administrar o gestionar.

 

Pídanos presupuesto sin compromiso, valoración en el acto, compraventa rápida y con las valoraciones de inmuebles mas altas. Podrá vender si propiedad ocupada o en cualquier otra circunstancia.

 

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Inquilino que ha metido ocupas en mi propiedad:

Es importante tener clara la situación de ocupación que existe respecto de nuestra propiedad, pues si bien es cierto que en ocasiones un inmueble (vivienda o local) es alquilada a un determinado inquilino conforme un contrato de alquiler, en ocasiones se va modificando de hecho la situación de hecho del inmueble, sin cambiar la contratación, lo que supone un descontrol, en el que la vinculación del inquilino con el inmueble se va difuminando y en muchas ocasiones, llegado un punto en el que el ocupante ya no guarda relación con el inquilino conforme contrato, no estaremos ante un desahucio por impago, sino por ocupa, lo que supondrá que no se podrá reclamar las rentas del periodo del que no se ha cobrado, pues no existe relación de contratación.

En estos casos se debe de estudiar el supuesto concreto, para tomar una u otra decisión, pues lo que está claro es que si no existe recuperación del uso y disfrute del inmueble por entrega amistosa extrajudicial se deberá de proceder al desahucio express, pues el cauce es común en casos de incumplimiento contractual como el de precario por ocupación ilegal.

 

Se podrá actuar contra el inquilino que ha metido al ocupa en nuestra propiedad, pero acreditar la intención es  muy complicado.

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Firmar resolución de contrato antes del juicio de desahucio:

 

Igual que en su día se firmo el contrato de alquiler el día que se consideró oportuno, se puede firmar la resolución de contrato de alquiler, pues ambos son contratos privados dispositivos. El hecho de que pueda existir un procedimiento de desahucio express en trámite no obsta la resolución contractual, eso si, se deberá de comunicar al Juzgado para que no continúe con el proceso de desahucio, otra cosa diferente, en su caso, es la reclamación de rentas.

Una vez existe demanda de desahucio y está es instruida y le es asignada Juzgado y número de procedimiento, lo mas adecuado, es que de resolver el contrato, el inquilino haga entrega de las llaves en el Juzgado, de tal manera que se deje prueba fehaciente de la entrega de la posesión, y consecuentemente resolución del contrato de alquiler.

 

Lo mejor es que existiera buena fe por parte de ambas partes tanto arrendadora como arrendataria, en los contratos de alquiler, a pesar de lo cual,  y por desgracia, no suele ser así. Insistimos incansablemente en que es de interés de ambas partes dejar constancia de la resolución del contrato, ya sea para el propietario que puede acceder al inmueble y disponer del mismo, y el inquilino que sabe que no continúan sus obligaciones de pago y asimiladas.

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¿Contratar un abogado de Madrid desde otra ciudad?.

 

Somos expertos en tramitación de desahucios express, nuestros despachos están en Madrid, y nuestra tramitación online por internet permite que los propietarios de un inmueble que se encuentra situado en la ciudad de MADRID, y por tanto se tenga que tramitar en los Juzgados de dicha ciudad, puedan contratarnos sin tener que desplazarse, pudiendo residir en cualquier otra ciudad de España o incluso en el extranjero.

Intentamos que a nuestros clientes les sea fácil poder acceder al proceso, económico, y con un sistema que haga entendible la prosecución de cada uno de los pasos del procedimiento. En nuestro bufete tratamos de ser claros y directos, profesionales y sinceros, con un sistema que le permitirá contratar esté donde esté, contacte con nosotros, le ayudaremos.

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¿Como encontrar un despacho de abogados de confianza para desahuciar inquilino en Madrid?.

 

El sector de la abogacía es muy desconocida para el grueso de la población, de manera que en los casos en los que sin haberlo necesitado anteriormente surge un problema que requiere la intervención letrada, y ¿a qué abogado contratamos?, ¿cual es el mejor o el mas barato?, ¿qué debemos de valorar a la hora de elegirlo?, ¿cómo podemos saber que es de confianza y especializado?.

 

Sucede como todo en la vida, todo problema requiere un profesional determinado que colme las necesidades concretas. En nuestro caso y en materia de desahucios express destacamos por nuestra:

  • Especialización material: Somos expertos en desahucios express.
  • Servicio rápido: Tramitación eficiente de todo tipo de procesos de recuperación de la posesión de la propiedad inmobiliaria.
  • Precio económico: Nuestro precio es cerrado y final, se entrega por escrito y publica en toda nuestra publicidad, el precio final más barato del sector.
  • Confianza: La confianza es subjetiva, pero nuestra cercanía y sencillez hace posible establecer un vínculo profesional de confianza que es necesario para obtener el mejor resultado del proceso judicial.

Para más información, no dude en acceder al enlace que detalla nuestro servicio en DESAHUCIO EXPRESS MADRID CAPITAL, donde contamos con el mayor número de procedimientos de desahucio, siendo un partido judicial eficiente con un funcionamiento eficiente en comparación como otros partidos judiciales de la Comunidad.

 

 

 

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¿Estoy obligado a coger la carta que me mande mi inquilino?.

 

Las cartas certificadas y Burofax entre particulares por buena fe en cumplimiento de los acuerdos supone que las comunicaciones entre las partes sean recibidas por los destinaros, a pesar de lo cual, no existe obligación legal de recibirlos por ninguna de las partes, a pesar de ello, se supone que debe colaborar entre las partes contratantes, y denota mala fe la no recepción de las comunicaciones, y existe el riesgo de que pase el tiempo y se tengan por cumplida la comunicación creando indefensión al no poder defender sus derechos al no haber conocido el contenido del comunicado.

Lo mejor es recibir las comunicaciones y contestar como proceda para así poder realizar las actuaciones extrajudiciales y judiciales que procedan. No tiene obligación de recibir la comunicación, pero evidentemente será mejor para evitar situaciones perjudiciales ante la falta de recepción, pues en los casos en los que se remite Burofax es por estar la relación personal deteriorada, y ambas partes tener intereses contrapuestos que previsiblemente serán difílcies de conciliar.

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Lanzamiento de inquilinos con hijos menores de edad:

Vamos a relatar lo que le ocurrió a unos clientes de nuestro despacho, copropietarios por herencia de un piso en Villaverde (Madrid) que alquilaban para rentabilizar su patrimonio.

Después de estar esperando unos 5 meses desde la presentación de la demanda (la deuda era de unos 9 meses, pues decidieron demandar cuando se adeudaban 4 mensualidades) en el momento del lanzamiento judicial estaban en la vivienda dos menores hijos del inquilino moroso.

Para empezar nunca deberían estar dentro de una vivienda hijos menores de edad en edad escolar, pues deberían estar en el colegio pues los lanzamientos se asignan en horario de mañana.

En este caso habían dos hijos, uno de 15 años y otro de 8 indicando que su madre se había ido a trabajar y al estar el niño pequeño con fiebre se había quedado a cuidarlo el hijo mayor sin que fueran a la escuela.

Además en el piso estaba una persona religiosa relacionada con los inquilinos que solicitaba que el lanzamiento se demorara.

Una vez estudiado el caso por la comisión judicial, en comunicación con el Juzgado, la Policía y la petición de la parte demandante y ejecutante, se acordó suspender el lanzamiento para asignarlo dos das mas tarde, pues es una demora razonable para la propiedad, un tiempo razonable para que el inquilino sacara sus pertenencias, y la Comisión Judicial propuso esa fecha, realizando el lanzamiento a primera hora antes de su agenda de lanzamientos.

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