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¿Va Policía Local, Nacional o Guardia Civil al lanzamiento?.

 

Al acto del lanzamiento judicial acuden normalmente agentes de la Policía Local del municipio en el que se encuentre afincado el inmueble objeto de desahucio, ya sea vivienda  local. En algunas ocasiones es posible que acuda la Policía Nacional o Guardía Civil, pero no es en absoluto habitual, pues reiteramos, la competencia recae sobre la Policía Local. Por ejemplo, en un desahucio express en Madrid capital, intervendrá la Policía Local del municipio de Madrid.

Normalmente el día señalado por el Juzgado, a la hora del lanzamiento, acude un coche de Policía con dos agentes para evitar situaciones de posible conflicto, al desconocer si existen ocupantes en el inmueble que se va a desocupar. La situación que se repite mas es que los inquilinos u ocupantes ya se hayan marchado el día del lanzamiento, pero es posible que no sea así, e incluso que se puedan producir situaciones violencias o intimidatorias hacia la comisión judicial, cerrajero, procurador, abogado o propietarios, por lo que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se personan para mantener el control y evitar situaciones indeseables.

Hasta que no se persona la Policía, no se procede al desalojo, para el caso de que haya existido cualquier tipo de descuadre y no haya recibido el aviso la Policía, se suele llamar para que el patrulla mas cercana en ese momento se persone en el lugar, manteniendo el lanzamiento, pues el propietario tiene derecho a recuperar la posesión de su piso en la fecha fijada judicialmente, no siendo motivo de suspensión la no personación policial, pues en su caso, reiteramos, se procede a solicitar su asistencia a la mayor brevedad. En ningún caso debe de realizar gestiones de aviso el cliente demandante y propietario, pues dichas gestiones son realizadas de oficio por el Tribunal.

 

 

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El inquilino me ha entregado las llaves del piso antes del lanzamiento, ¿qué hago?.

 

En muchas demandas de desahucio el inquilino espera hasta el último momento para alargar la posesión del inmueble, de manera que en los días antes del lanzamiento (normalmente el día anterior o el mismo día por la mañana temprano, lo que denota mala fe) se ponen las llaves a disposición del propietario ya sea dejándolas en el buzón postal, o mandando un mensaje diciendo que se han marchado del inmueble.

Y en estos casos es recurrente la duda del propietario que nos pregunta, ¿qué hago?, ¿debo de pasar al inmueble o me espero hasta que venga el Juzgado?, ¿y si viene otro ocupante a la casa y se me mete un ocupa por no haber cambiado la cerradura?. Cada caso es diferente, pero desde nuestro punto de vista, cuando es inminente el lanzamiento, se debe de esperar al mismo, pues es la única manera de tomar la posesión con garantías. Para el caso de que por el contrario no sea así y falte mucho tiempo hasta la fecha fijada por el Juzgado para el lanzamiento forzoso, será conveniente pasar al inmueble para cuanto menos revisar que no existe ninguna situación peligrosa o perjudicial (agua, luz, gas.. etc) y cambiar la cerradura, si fuera necesario con la asistencia de la Policía si se considera que pueda generar alguna situación de conflicto. Cada caso es diferente, y teniendo en cuenta que si existe un proceso de desahucio siempre existirá un abogado director del caso, se debe de consultar su opinión al respecto para analizando las circunstancias específicas del caso tomar en consideración las opciones mas ventajosas para el caso, pues de lo contrario se puede "meter la pata" con cualquier error en la toma de hecho de la posesión inmobiliaria.

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Lanzamiento de inquilinos con hijos menores de edad:

Vamos a relatar lo que le ocurrió a unos clientes de nuestro despacho, copropietarios por herencia de un piso en Villaverde (Madrid) que alquilaban para rentabilizar su patrimonio.

Después de estar esperando unos 5 meses desde la presentación de la demanda (la deuda era de unos 9 meses, pues decidieron demandar cuando se adeudaban 4 mensualidades) en el momento del lanzamiento judicial estaban en la vivienda dos menores hijos del inquilino moroso.

Para empezar nunca deberían estar dentro de una vivienda hijos menores de edad en edad escolar, pues deberían estar en el colegio pues los lanzamientos se asignan en horario de mañana.

En este caso habían dos hijos, uno de 15 años y otro de 8 indicando que su madre se había ido a trabajar y al estar el niño pequeño con fiebre se había quedado a cuidarlo el hijo mayor sin que fueran a la escuela.

Además en el piso estaba una persona religiosa relacionada con los inquilinos que solicitaba que el lanzamiento se demorara.

Una vez estudiado el caso por la comisión judicial, en comunicación con el Juzgado, la Policía y la petición de la parte demandante y ejecutante, se acordó suspender el lanzamiento para asignarlo dos das mas tarde, pues es una demora razonable para la propiedad, un tiempo razonable para que el inquilino sacara sus pertenencias, y la Comisión Judicial propuso esa fecha, realizando el lanzamiento a primera hora antes de su agenda de lanzamientos.

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