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Inquilino que no puede pagar por enfermedad propia o de familiar:

Los contratos deben de cumplirse en sus estrictos términos literales de la redacción de cada una de sus estipulaciones. En cualquier momento se puede cambiar lo acordado por un nuevo acuerdo, lo que no supone que exista obligación de cambiar las condiciones ante cualquier contingencias de las partes.

Si la contingencia es una enfermedad del inquilino o un familiar o allegado del inquilino, no será algo que pueda de por si solo suponer una rebaja en la renta, al igual que ocurriría en el caso de que pierda su puesto de trabajo o se reduzcan sus ingresos.

Ante cualquier contingencia, lo recomendable es que propietario e inquilino traten de negociar y adaptar la contratación a las nuevas circunstancias dentro de una solución intermedia justa, no siendo de recibo que el inquilino pretenda que se le regale el alquiler, o que pretenda el propietario cobrar las mismas cantidades  y en los mismos plazos, pues lo ideal sería ser en la medida de lo posible razonable.

Por desgracia, lo normal es que cada parte mire por si misma, de manera que las partes no ceden ni se suelen poner en el lugar del otro, a pesar de lo cual, es peor aún intentar aprovecharse, lo que ocurre en muchos casos.

 

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