¿Qué plazo establece la Ley para establecer una demanda de desahucio?. Todo procedimiento de desahucio se basa en un motivo, normalmente el incumplimiento de pago del inquilino, aunque puede ser el subarriendo, expiración de plazo del contrato de alquiler, realización de obras indebidas... etc. Por ello, se podrá presentar la demanda desde el momento en el que se produzca el hecho que lo propicia, ya sea el impago, transcurso del plazo, o el motivo que justifica la presentación de la demanda en el caso concreto.
En los casos de precario, por ejemplo, casos en los que existe un ocupante en propiedad ajena, se podrá interponer desde el momento en el que se tiene constancia de la ocupación, o momento en el que a pesar de haber conocido la previa ocupación, consentida, o no, se decide dejar de permitir el uso y disfrute de tercero, sin mediación de relación contractual.
La demanda de desahucio debe de interponerse necesariamente por abogado y procurador, de manera que podrá optar por nuestro bufete o cualquiera otro de su confianza para indicarle si existe en su caso posibilidad de interponer demanda. Acceso a DEMANDA DE DESAHUCIO.