Firmar resolución de contrato antes del juicio de desahucio:
Igual que en su día se firmo el contrato de alquiler el día que se consideró oportuno, se puede firmar la resolución de contrato de alquiler, pues ambos son contratos privados dispositivos. El hecho de que pueda existir un procedimiento de desahucio express en trámite no obsta la resolución contractual, eso si, se deberá de comunicar al Juzgado para que no continúe con el proceso de desahucio, otra cosa diferente, en su caso, es la reclamación de rentas.
Una vez existe demanda de desahucio y está es instruida y le es asignada Juzgado y número de procedimiento, lo mas adecuado, es que de resolver el contrato, el inquilino haga entrega de las llaves en el Juzgado, de tal manera que se deje prueba fehaciente de la entrega de la posesión, y consecuentemente resolución del contrato de alquiler.
Lo mejor es que existiera buena fe por parte de ambas partes tanto arrendadora como arrendataria, en los contratos de alquiler, a pesar de lo cual, y por desgracia, no suele ser así. Insistimos incansablemente en que es de interés de ambas partes dejar constancia de la resolución del contrato, ya sea para el propietario que puede acceder al inmueble y disponer del mismo, y el inquilino que sabe que no continúan sus obligaciones de pago y asimiladas.