¿Es posible desahuciar a un inquilino cuando no existe contrato por escrito?¿Es posible interponer una demanda de desahucio basada en un contrato verbal?.
Debemos de aclarar en primer término que todo propietario o usufructuario tiene derecho a el uso y disfrute de su inmueble instando los procesos judiciales que considere oportuno para ello.
El problema es cuando un propietario o usufructuario ha cedido algún derecho de otra persona o ha permitido que otra persona también constituya un mayor o menor derecho.
Normalmente para ver el alcance de los derechos y obligaciones de las partes precisamente se debe de estudiar el contenido del contrato.
Problemas de no tener contrato de alquiler
El problema es cuando ese contrato no existe pues las partes en función de aquello que puedan acreditar podrán demostrar la existencia de una relación contractual o no.
Evidentemente los signos más evidentes serán los pagos si han sido realizados por transferencia o ingreso bancario.
Habrá que estudiar caso por caso pues se produce un problema de título, en el sentido de que no se puede demostrar el motivo por el que una persona está residiendo en la propiedad de otra. Lo normal que en un desahucio con reclamación de rentas la parte demandada si no existen pruebas contundentes directamente niega la relación contractual.
Si no se puede acreditar la relación contractual la única vía que se podría utilizar es la de desahucio por precario, por ocupa para entendernos, pero en esta vía no se pueden reclamar rentas.
Además la interposición de una demanda supone el riesgo de la condena en costas por lo que hay que ser prudentes.
Reclamación judicial y extrajudicial:
De inicio debemos de actuar diligentemente y no dar la posesión de nuestra propiedad a nadie sin firmar el correspondiente contrato. Para el caso de que por el motivo que sea ocurra, tendremos la debilidad de no poder acreditar la realidad de la relación.
El último recurso es la reclamación judicial, pero también se debe de intentar antes la mediación extrajudicial pues el mejor método de gestión de relaciones.
En muchos casos se tiene a pensar que la reclamación judicial es la primera cosa que hay que hacer y desde nuestro punto de vista no es así, pues antes se debe de hacer un esfuerzo por lograr un entendimiento.
Evidentemente el intento de mediación tendrá su límite en el abuso de la parte contraria si se entiende que lejos de estar negociando lo que está es ganando tiempo o literalmente riéndose del propietario sin intención de llegar a una solución.