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¿El Juzgado entrega algún tipo de justificante con la presentación de la demanda?

Cualquier escrito que se presenta en un Juzgado lleva una copia judicial que efectivamente justifica la presentación realizada, ya sea un sello tradicional, o un justificante electrónico que acredita todos los datos de la presentación (intervinientes, procedimiento, documentos adjuntados... etc).

Dependiendo del Partido Judicial, pues si bien es cierto que la mayoría están informatizados (Castilla la Mancha, Cataluña, Valencia, Madrid... etc), aún existen una minoría de Juzgados que siguen trabajando en papel únicamente del modo tradicional.

Hemos de aclarar que no sólo se emite el justificante de presentación de la demanda inicial, sino también de cualquier escrito presentado por nuestra propia representación procesal (abogado y procurador).

O por la parte contraria que es notificada de igual modo, de modo que es muy fácil remitirla por email. Para cualquier información específica adicional sobre las demandas de desahucio, puede acceder al enlace de mas abajo.

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¿Y si el inquilino tiene niños pequeños no puedo echarlo?

Varios usuarios nos han realizado dicha pregunta, y procedemos a publicar un artículo que aclare que el desahucio debe de estar justificado por un motivo concreto.

Normalmente el impago de la renta acordada en el contrato de alquiler, siendo irrelevante al respecto si los inquilinos tienen niños pequeños o grandes, pues el propietario tiene derecho a proceder al desahucio express mediando la causa que corresponda.

Efectivamente, el hecho de que puedan tener hijos menores de edad que residan en el domicilio alquilado, podrá suponer el retraso del lanzamiento, en ningún caso del juicio, lo que habrá que valorar en cada caso, pues el propietario tiene la posibilidad de solicitar que sean atendidos por los servicios sociales, lo cual se debe de estudiar caso por caso.

Por la especial necesidades de los hijos que en definitiva no tienen culpa de la situación de sus progenitores, y no deben de verse en la calle pues supondría una situación de desamparo protegida legalmente.

Se produce un conflicto de intereses, entre el derecho del propietario y el derecho de los niños a no contar con una situación vulnerabilidad o desamparo, primando en última instancia el del propietario, pero pudiendo amparar legalmente el derecho de los niños, para no producir de un modo inminente una situación de riesgo para menores.

La situación es tremendamente injusta para el propietario, a pesar de lo cual, reiteramos, se debe de estudiar caso por caso, lo que nunca se debe de hacer es dejar a un niño en la calle, pues existen soluciones al respecto.

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Inquilino no paga, cambiar la cerradura:

En ningún caso el hecho de que el inquilino realice un impago de alquiler justifica el cambio de cerradura por parte del propietario, pues de realizarse, constituye un delito de coacciones.

El inquilino podrá formular la correspondiente denuncia, que será totalmente independiente al procedimiento, en su caso, de desahucio express por impago, de manera, que en definitiva, el propietario se puede complicar mucho la vida sin necesidad, con un acto que a diferencia de lo que ocurre con el inquilino que realiza un mero incumplimiento civil, puede ser responsable de un delito penal.

cambiar-cerraduraLa aplicación de derecho es lenta, y en ocasiones injusta, pues es algo muy diferente a la "justicia", pero a pesar de ello, no podemos tomar la justicia por nuestra mano, pues en este caso concretamente, no sólo actuaremos de modo indebido, sino que además nuestra actuación será más grave jurídicamente que la del inquilino.

No cambie la cerradura "a las bravas", espere el procedimiento judicial y proceda a la relación de las rentas para cobrarlas al inquilino moroso, o cuanto menos que conste su deuda.

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Delito de coacciones por cortar los cables de la luz al inquilino:

En ocasiones las personas, dejándonos llevar por nuestros impulsos realizamos conductas inadecuadas, lo que ocurre mucho en temas de alquiler.

Algunos propietarios dejándose llevar por la impotencia de no poder disponer de su inmueble y no cobrar las cantidades que consideraba iba a cobrar por impago de los inquilinos (motivo fundamental) le lleva a actuar "a las malas" siendo algo relativamente frecuente el hecho de que corte el cable de luz de su propia casa alquilada (al final está perjudicando su propiedad), lo que supone la comisión de un delito de coacciones, por el que podrá ser denunciado por el inquilino, siendo un procedimiento penal diferente al civil, cada uno seguirá su curso independiente, el civil de desahucio express encaminado  a la recuperación de la posesión del inmueble y en su caso reclamación de rentas debidas, y el penal que va encauzado a la imposición de sanciones criminales, en este caso sólo multa como principal.

cortar-cables-de-la-luz-al-inquilinoNo se debe dejar de llevar por los impulsos y llegar a cortar lo cables de la luz impidiendo el abastecimiento de suministro eléctrico de su vivienda, aunque puedan dar mucha rabia muchas situaciones injustas.

Los problemas entre propietario e inquilino aumentara lejos de recudirse., nada más y menos que con la investigación de la comisión de un delito de colaciones.

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¿Puede pagar el alquiler mi inquilino a mes vencido?

Habrá que valorar cada caso de modo individual, de manera que en los casos en los que el inquilino tenga puntualmente algún retraso en el pago de la renta, de manera que acabe pagando a mes vencido, o lo que es lo mismo, en vez de a primeros de mes, a finales.

Habrá que tratar de ser considerado por parte del propietario, pues existiendo una fianza suficiente y teniendo en cuenta los posibles problemas económicos del arrendatario, se podrá aceptar sin emprender ninguna medida legal.

Para el caso de que el propietario considere que el inquilino se está aprovechando, o por el motivo que corresponda, desea echarlo y resolver el contrato, una vez se ha pasado el día en el que debería de haber realizado el pago el inquilino.

Se podrá instar la demanda de desahucio express, pudiendo enervar la acción de desahucio en una ocasión, o lo que es lo mismo, poder pagar y mantener la vigencia del contrato de alquiler, o que se puede realizar sólo en una ocasión, pudiendo ante un hipotético segundo impago o retraso de pago instar el desahucio express.

duda

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Inquilinos con embarazo, bebé o niños pequeños

Parece pensarse que en los alquileres, cuando existe una situación familiar con niños pequeños, bebés, o incluso mujeres embarazadas, no podrá llevarse a cabo el desahucio express.

En cambio, nada más lejos de la realidad, en la que los desahucios se basan en cuestiones muy concretas, como puede ser la falta de pago de la renta, el precario, el subarriendo, la expiración del plazo de contrato de alquiler... etc.

Por ello, para lograr la estimación de la demanda de desahucio, será indiferente la situación familiar.

Si bien es cierto que podría retrasarse de cara a la no desprotección de los menores desamparados, no se trata de un retraso relevante, pues de existir, cabe la posibilidad de que los servicios sociales se hagan cargo de los mismos, lo cual para el inquilino y responsables de los niños, puede suponer un verdadero drama y problema, de modo que no suelen exponerse realmente a la posesión de la vivienda alegando que no pueden cuidar adecuadamente a los hijos, pues en ese caso, reiteramos, se puede solicitar la intervención de los servicios sociales, que en su caso, actúan con la máxima contundencia.

En la actualidad cada Juzgado tiene una forma de actuar en relación a los procesos de desahucios express con inquilinos con niños, bebés o embarazo, pero lo normal es que en todo caso se tenga en cuenta para suspender la primera fecha de lanzamiento.

Pasada la primera fecha se asigna otra segunda y definitiva en la cual se debe hacer efectivo el lanzamiento y recuperación de la posesión del propietario con independencia de que exista en la familia del inquilino un embarazo, niños pequeños, hijos grandes o bebés.

ninos

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Errores y faltas de ortografía en el contrato de alquiler:

Los contratos de alquiler no deben de tener ningún tipo de formalismo concreto, sino solamente, especificar del modo más claro posible todas y cada una de las cuestiones esenciales de la contratación:

  • Partes: Deben de delimitarse las partes de la relación arrendaticia, tanto arrendadora o propietaria, como arrendataria o inquilina.
  • Objeto: El objeto del contrato es el inmueble arrendado.
  • Plazo del contrato: Plazo al que se somete la relación contractual.
  • Condiciones principales: Básicamente el precio, y las restantes posibles obligaciones de pago (gastos de comunidad, corrientes.. etc), caso de subarriendo, obras, actuaciones nocivas o molestas para la vecindad.. etc.

Por todo ello, cuanto más concreto sea el contrato de alquiler mejor, pero el hecho de que falte total o parcialmente alguno de los elementos indicados no supondrá la inexistencia del contrato, sino que habrá que estudiar el caso, pues en primer lugar habría que interpretarlo, literalmente, conforme la Ley, y la lógica.

En los casos en los que existan ERRORES GRAMATICALES, INCORRECCIÓN DE MARGENES, FALTAS DE ORTOGRAFIA.. etc, no supondrá ningún problema de cara a la vigencia y aplicación del contrato. Por ejemplo desahucio se escribe con H intercalada, pero en muchas ocasiones se escribe sin H y ello no supone ningún tipo de problema.

 

Buena ortografía.
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Carabanchel, abogados de desahucio express económico y rápido:

En nuestro despacho de abogados prestamos servicio de desahucio express en el barrio distrito de Carabanchel, Madrid, pues nuestro despacho de abogados se sitúa en Arganzuela, zona próxima al de Carabanchel, y en el que contamos con un precio único y final, de 500 euros, incluyendo tanto abogado, como procurador e IVA.

A diferencia de otros despacho que realizan un precio parcial que se va en careciendo en función de las gestiones a realizar.

Desde nuestro despacho de abogados pretendemos reforzar la confianza y transparencia de tal modo que desde la visita a nuestro despacho de abogados, gratuita, podrá conocer detalladamente todas las condiciones de nuestra contratación:

Breve exposición del Barrio/Distrito de Carabanchel:

De Carabanchel se conoce desde tiempos prehistóricos, su pronto poblamiento.

Desahucio en Carabanchel

Fueron dos los municipios, Carabanchel de Abajo y Carabanchel de Arriba, los que en 1.948 pasaron a formar parte de villa de Madrid dando origen a un nuevo barrio.

Del Manzanares a Leganés, por estas fértiles tierras labradas por San Isidro y retratadas por Goya, se asientan sus 239.782 moradores distribuidos por los barrios de:

  • VISTA ALEGRE.
  • PAU DE CARABANCHEL Y BARRIO DE LA PESETA.
  • PUERTA BONITA.
  • ABRANTES.
  • OPAÑEL.
  • BUENAVISTA.
  • SAN ISIDRO.
  • COMILLAS.
  • CARABANCHEL ALTO.
  • CARABANCHEL BAJO.
  • PAN BENDITO.
  • TERCIO TEROL.

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Puente de Vallecas, abogados de desahucio express económico y rápido:

Sabemos lo difícil que es el mercado inmobiliario de alquiler de viviendas, más aún ahora con la crisis económica, en la que verdaderamente hay familias que no pueden abonar el alquiler pues en muchos casos ninguno de los miembros de la familia se encuentran trabajando.

Pues bien, en nuestro despacho de abogados ofrecemos un servicio de desahucio económico y rápido, pero sólo para particulares, no trabajamos para bancos, el precio cerrado es de 500 euros, en el que está incluido tanto abogado, como procurador, e IVA.

Todo para facilitar la posibilidad de recuperar la posesión de un inmueble judicialmente, y reforzar la confianza e que es posible acceder a la justicia, alejándonos del sistema clasista tradicional en el que existía una doble justicia, la de ricos que podían acceder a la justicia y la de pobres que contaban con un gran obstáculo para el acceso al proceso judicial.

Vallecas, abogados de desahucio express económico y rápido

Segregado como distrito, del de Villa de Vallecas, este enclave sur de Madrid, patria del Rayo y de la San Silvestre, presume con gusto y orgullo de su origen obrero.

Con metro desde 1.924 y sangrado por carreteras y raíles, este distrito, eminentemente residencial y comercial se encuentra habitado por 241.661 personas y dividido en los barrios de:

  • VALLECAS.
  • NUMANCIA.
  • PORTAZGO.
  • PALOMERAS BAJAS.
  • PALOMERAS SURESTE.
  • ENTREVIAS.
  • SAN DIEGO.
  • EL POZO.

Puente de Vallecas, abogados de desahucio express económico y rápido.

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Comprar piso o vivienda ocupada ilegalmente:

¿Qué problemas existe en la compra de una vivienda o piso ocupado ilegalmente?

¿Qué inconvenientes puede suponer?

Evidentemente una compraventa de un inmueble, ya sea vivienda o local, cuando no se puede ver el estado en el que se encuentra, supone un verdadero riesgo de que el estado de conservación sea peor al considerado, o en caso de ser el tenido en cuenta, que desde el momento en el que se realiza el otorgamiento de elevación de escritura pública hasta el momento de la toma de posesión ya sea extrajudicialmente o mediante proceso de desahucio express haya sido deteriorado.

Habrá que consultar la nota simple del Registro de la Propiedad para confirmar que no existe ningún derecho real inscrito, pues de lo contrario, se podrá realizar el desahucio de la persona que ocupe ilegalmente el inmueble.

Si desea consultar las condiciones de contratación de una operación inmobiliaria en la que la vivienda o piso esté ocupada ilegalmente.

Somos expertos en dicha materia y podremos ayudarles a preparar una operación satisfactoria sin sorpresas ni problemas no previstos por no revisar las condiciones generales y específicas de la contratación. Puede ampliar más información en nuestra página de inicio: DESAHUCIOENMADRID.COM.

Comprar casa o vivienda ocupada
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