Errores y faltas de ortografía en el contrato de alquiler:
Los contratos de alquiler no deben de tener ningún tipo de formalismo concreto, sino solamente, especificar del modo más claro posible todas y cada una de las cuestiones esenciales de la contratación:
- Partes: Deben de delimitarse las partes de la relación arrendaticia, tanto arrendadora o propietaria, como arrendataria o inquilina.
- Objeto: El objeto del contrato es el inmueble arrendado.
- Plazo del contrato: Plazo al que se somete la relación contractual.
- Condiciones principales: Básicamente el precio, y las restantes posibles obligaciones de pago (gastos de comunidad, corrientes.. etc), caso de subarriendo, obras, actuaciones nocivas o molestas para la vecindad.. etc.
Por todo ello, cuanto más concreto sea el contrato de alquiler mejor, pero el hecho de que falte total o parcialmente alguno de los elementos indicados no supondrá la inexistencia del contrato, sino que habrá que estudiar el caso, pues en primer lugar habría que interpretarlo, literalmente, conforme la Ley, y la lógica.
En los casos en los que existan ERRORES GRAMATICALES, INCORRECCIÓN DE MARGENES, FALTAS DE ORTOGRAFIA.. etc, no supondrá ningún problema de cara a la vigencia y aplicación del contrato. Por ejemplo desahucio se escribe con H intercalada, pero en muchas ocasiones se escribe sin H y ello no supone ningún tipo de problema.