Inquilino no paga, cambiar la cerradura:
En ningún caso el hecho de que el inquilino realice un impago de alquiler justifica el cambio de cerradura por parte del propietario, pues de realizarse, constituye un delito de coacciones.
El inquilino podrá formular la correspondiente denuncia, que será totalmente independiente al procedimiento, en su caso, de desahucio express por impago, de manera, que en definitiva, el propietario se puede complicar mucho la vida sin necesidad, con un acto que a diferencia de lo que ocurre con el inquilino que realiza un mero incumplimiento civil, puede ser responsable de un delito penal.
La aplicación de derecho es lenta, y en ocasiones injusta, pues es algo muy diferente a la "justicia", pero a pesar de ello, no podemos tomar la justicia por nuestra mano, pues en este caso concretamente, no sólo actuaremos de modo indebido, sino que además nuestra actuación será más grave jurídicamente que la del inquilino.
No cambie la cerradura "a las bravas", espere el procedimiento judicial y proceda a la relación de las rentas para cobrarlas al inquilino moroso, o cuanto menos que conste su deuda.