Judicialmente sólo es posible efectuar el lanzamiento en un momento determinado sin que exista la posibilidad de hacer un lanzamiento en varios días.
El lanzamiento puede suspenderse y retrasarse hasta la fecha en la que definitivamente se lleve a efecto siendo esa fecha la única final de lanzamiento.
La recogida de enseres por parte del inquilino y ocupante suele ser un problema, y es por ello que en ocasiones a pesar de recuperar el propietario la posesión existe discordia.
Discordia en cuanto al derecho del anterior ocupante o inquilino respecto de los objetos que quedan en el interior del inmueble.
Pues bien, todos objetos y enseres que se queden dentro del piso o local después de la toma de posesión se considerarán bienes abandonados.
Jurídicamente "res nulius".
Es indiferente que los objetos sean de un inquilino que de un ocupante pues jurídicamente es exactamente igual.
Derecho a la recogida de pertenencias 🎸
Toda persona tiene derecho a tener consigo las pertenencias que le son propias.
Pero precisamente por ello debe de ser diligente a la hora de entregar el inmueble sacando todos aquellos objetos que quiera mantener consigo.
Reiteramos, para el caso de que no lo saque no tiene derecho a sacarlos con posterioridad.
Siempre cabra la posibilidad de entendimiento de buena fe de parte demandante y demandada pero en el seno del procedimiento judicial suele deteriorarse le relación.
Siempre cabrá la posibilidad de quedar para otro día para que puedan retirar sus pertenecías pero será extrajudicialmente.
Cabe la posibilidad de hacerlo constar en el acta de lanzamiento, con un día y hora para la entrega pero a dicha cita no irá ningún funcionario sino únicamente la Policía o Guardia Civil.
Se trata de un acto voluntario amistoso que en algunos casos puede ser conflictivo y problemático.
A pesar de ello la Policía y Guardia Civil suele ser muy reticente no sólo a personarse sino a mantenerse en el inmueble si no existe un motivo que así lo haga necesario por violencia o intimidación.