En los casos en los que en un contrato de alquiler se hace constar el nombre y la firma de varios arrendatarios o inquilinos, ¿a quién se debe demandar al primero, al último, a todos?
Pues bien, se debe de demandar a todos y cada uno de los inquilinos pues de lo contrario se les dará la posibilidad de oponer la denominada excepción procesal de falta de legitimación pasiva.
O lo que es lo mismo, que en el proceso se deben de llamar a más personas de las demandas, lo que hará desestimación de la demanda pues no es ajustada a derecho, pues para poder resolver en profundidad el asunto se debe de dar la oportunidad de alegar a cada uno de ellos lo que tengan por conveniente.
Todo ello sin olvidar que salvo que se especifique individualizadamente, todos responderán del total de la deuda sin perjuicio de que para el caso de que uno sea embargado en una cantidad injusta pueda reclamar al resto de inquilinos hasta la cantidad que se considere proporcionada a las obligaciones contraídas y su reparto entre los inquilinos o arrendatarios.
Por ello, sin dudar, la demanda de desahucio express salvo casos especialmente complejos, se deberá demandar a todos los obligados conforme contrato de arrendamiento o alquiler.