Compromiso de alquilar una vivienda:
Desde el momento en el que se pone un anuncio de alquiler en un determinado portal inmobiliario, agencia o tradicional cartel se oferta el arrendamiento de un inmueble pero existen ciertas dudas respecto de en qué condiciones se puede exigir u obligar al efectivo alquiler de ese piso o local. Evidentemente el principio que rige es el de la autonomía de la voluntad de las partes por el cual ambos consentimiento deben de concurrir para perfeccionar el contrato del alquiler en todas y cada una de las condiciones. Para el caso de que una de las partes no esté conforme con alguna de las estipulaciones contractuales no se podrá llevar a efecto, pues la cuestión controvertida supondrá que si ninguna de las dos partes ceden en sus respectivas peticiones e intereses sencillamente la contratación no se llevará a efecto sin que sea posible que una de las partes exija el cumplimiento forzoso a la otra salvo que se haya firmado un compromiso de reserva de arrendamiento.
Desde el punto de vista del propietario arrendador:
¿Está obligado un propietario a alquilar su propiedad a la persona que esté de acuerdo con las condiciones del arrendamiento?. Si existe un anuncio con una serie de condiciones como son renta, gastos adicionales, garantías como fianza, nómina o avales.. etc, lo normal es que cuando la primera persona que cumpla los requisitos y quiera alquilar el inmueble se lo solicite al propietario este se lo alquile; pero verdaderamente el propietario tiene derecho a alquilar el piso a quien quiera, pues no se trata de un concurso público sino un pacto privado y a pesar de que una persona interesada en alquilar la propiedad cumpla con los requisitos del propietario este tiene derecho a optar por no alquilárselo sin tener que dar ningún tipo de explicación, sencillamente manifestar que no quiere alquilárselo, a fin de cuentas es su propiedad y puede disponer de ella con total libertad.
Desde el punto de vista del inquilino arrendatario:
¿Está obligado un inquilino a alquilar una propiedad si el propietario insiste en arrendárselo entendiendo que existe cierto compromiso por haber acudido a la visita y cumplir con los requisitos del anuncio?. En absoluto, pues supondría la imposición de una contratación no deseada, cualquier tipo de coacción al respecto podría ser denunciado. Cosa diferente es que se esté de acuerdo en alquilar una vivienda, pero no se esté de acuerdo con las condiciones contractuales que quiera establecer el propietario.
¿Igualdad o discriminación?.
Es una cuestión controvertida, pero en definitiva y tal y como hemos indicado en el primer párrafo de la publicación prevalece el derecho de ambas partes a decidir libremente si desean contratar en las condiciones que acepta la otra parte, sino, no será posible el acuerdo. El hecho de que pueda existir una predisposición de cualquiera de las partes de contratar con un determinado perfil de persona será legal, lo que no es legal es que exista discriminación por razón de naturaleza, filiación, sexo, clase social, riqueza, ideas políticas y creencias religiosas; pero verdaderamente pueden existir encubiertas en el sentido de que por cualquier motivo discriminatorio fruto de los prejuicios de alguna de las partes no se llegue a contratar pero no se llegue a saber cuál es la razón por no haber sido comunicada por no haber dado justificación o simplemente haber puesto una excusa.