Cheque, pagar al alquiler con cheque bancario:
Será posible el pago de alquiler con cualquier tipo de medio de pago aceptado en derecho y legal, entre ellos, por supuesto, el cheque bancario ya sea al portador o nominativo. Es algo lógico que el medio de pago de cheque se pueda aceptar en la relación arrendaticia, a pesar de lo cual:
¿El inquilino puede decidir o evitar que el pago se realice por cheque?.
¿El propietario puede exigir o impedir que el pago se haga por cheque?.
Normalmente el pago se realiza de la manera que se ha acordado en el contrato de alquiler, normalmente por ingreso bancario o transferencia a criterio del inquilino. También es frecuente el hecho de que inquilino y propietario acuerden que el alquilarse cargue mensualmente en la cuenta bancaria del inquino automáticamente o mediante orden bancaria individual manual no programada. Para ninguna de ellas es necesario que propietario e inquilino se vean personalmente. También es posible el pago en efectivo o en cheque, y en este caso habrá que adaptarse a las necesidades y requisitos del cheque. Algunos se pueden cobrar en ventanilla, algunos se deben de cobrar haciéndolos efectivos en nuestra propia cuenta... etc, depende de cómo sea. El problema que tiene es que para el caso de que no hayan fondos, pues en ese caso se devengarán gastos que serán cargados al propietario al intentar hacer efectivo el cheque. La recomendación será la de hacer transferencia o ingreso bancario, pues es lo más cómodo, pues desde nuestro punto de vista el cheque no supone ningún tipo de ventaja, sino por el contrario, posibles inconvenientes sin necesidad. Ni el propietario podrá imponer al inquilino el pago por cheque ni viceversa, ni evitarlo si no se ha hecho constar en el contrato de alquiler el medio de pago.