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Cambio de la titularidad de la luz, gas y agua:

Luz, agua y gas pago de inquilino o propietario
Cambio de titularidad suministros

Cuando un inmueble es alquilado la posesión del mismo pasa a ser del arrendatario y por ello evidentemente los gastos de suministros son consumidos por el mismo, tanto luz como agua, gas y cualesquiera que sean susceptibles de individualización. Pues bien, a dicho efecto se suele establecer en el contrato de alquiler la obligación del inquilino de hacer frente a los pagos de las facturas que puedan generarse a raíz del consumo del local o vivienda arrendada.

Pero, ¿qué supone exactamente esto y que limitaciones legales puede tener?. La condición normal que se suele incluir supone que el inquilino se compromete al pago de las facturas, pero, ¿está obligado al cambio de titularidad?, no, sino se hace constar expresamente sólo se obliga al pago. Totalmente diferente es la condición que obliga al inquilino al cambio de suministros, pero, ¿es efectiva dicha condición en esos términos por si misma?. No, o al menos por desgracia por la experiencia que padecen algunos de nuestros clientes no es así, pues si el inquilino no cambia a su nombre la titularidad de la luz, el propietario no podrá cortarla pues podría constituir un delito de coacciones, y es por ello que tiene que esperar a que la compañía corte el suministro ante el impago de las facturas.

¿Qué solución existe?, Ejemplo de cláusula de contrato:

Suministros de agua, luz y gas
Ejemplo contrato de alquiler

En nuestro despacho de abogados recomendamos hacer constar una condición en la que no sólo el arrendatario se obligue al pago de su ministros y al cambio de titularidad, sino que además autorice a que el propietario pueda darlo de baja en el caso de que el arrendatario no proceda al cambio de titularidad en un plazo concreto, normalmente un plazo razonable de un mes. En este caso y con esta condición sí que estaría autorizado el propietario a dar de baja el suministro y evitar que el impago aumente, pudiendo reclamar en su caso la factura del mes para el caso de que no haya sido abonada por el inquilino.

A continuación indicamos un modelo de condición básica de ejemplo: "Que la parte arrendataria pagará los gastos de suministros que consuma, tanto luz como agua y gas y cualesquiera otros susceptibles de individualización que consuma, y cualesquiera otros que sean contratados y consumidos, quedando expresamente autorizado a contratar suministro eléctrico. Si el arrendatario no realizará el cambio de titularidad de la luz en el plazo de 30 días a contar desde el día de la fecha, autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro, pudiendo reclamar en el momento en el que se vuelva a dar de alta el suministro reclamar los gastos que ello suponga al inquilino. En ningún caso el inquilino podrá reclamar al propietario compensación o indemnización por la baja de suministros pues conforme se ha acordado expresamente la parte arrendataria queda autorizada y obligada para el cambio de titularidad del inmueble arrendado".

 

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