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¿Cuántas personas pueden vivir en el piso alquilado?

Hacinamiento inmobiliario

Se repite mucho la situación en la que un propietario se pregunta sobre el número de persona que pueden residir en el piso alquilado. Mas aún en la actualidad en la que el precio de la vivienda de alquiler ha subido tanto que existe una tendencia al hacinamiento inmobiliario en los pisos de alquiler.

En ciudades como Ibiza o en la zona centro de ciudades principales como Madrid, Barcelona o Valencia en las que la disponibilidad de inmuebles son aún mas escasos el precio llega a ser prohibitivo.

Ello supone que un propietario alquiler un inmueble pensando que será ocupado por una persona o un núcleo de familiar de entre 2 y 6 personas máximo, y se acaban sorprendiendo con una ocupación masiva.

¿Qué problemas supone?.

En la práctica realmente ninguno siempre y cuando supusiera una adecuada convivencia en el edificio y mantenimiento del uso del inmueble y sin un desgaste excesivo de la propiedad y sus instalaciones.

Evidentemente el uso de una persona del inmueble es muy diferente al de diez en cuanto a la pintura de las paredes, desgaste de electrodomésticos y muebles como sillas o sofás, puertas, ventanas.... etc y más aún si el uso no es diligente ni adecuadamente controlado.

Todo lo contrario, el hecho de que existan varias personas morando en un inmueble arrendado supondrá que disponen los inquilinos de mayor apoyo para hacer frente al pago.

Eso es la teoría si hubiera buena fe que por desgracia en mucho casos en inexistente.

Pisos patera:

Hacinamiento de ocupación masiva
Alquiler masivo

Con el nombre de pisos patera se suele definir aquella situación de ocupación masiva de inmueble.

Las denominadas "camas calientes" refiriéndose a aquellos inmueble que es ocupado constantemente por un conjunto de personas que duermen y utilizan el piso tanto por el día como por la noche de manera que las camas suelen estar ocupadas e incluso compartidas.

Lo importante es poder haber podido perfeccionar un contrato de alquiler que proteja los derechos del propietario.

Habrá que estudiar el caso concreto en lo relativo al subarriendo, cesión de uso y límite de convivencia del inmueble

Nosotros recomendamos siempre intentar mediar con el inquilino para poder resolver la situación. Se puede tratar de situaciones puntuales de necesidad familiar totalmente justificables y entendibles o un abuso contractual y enriquecimiento injusto.

Las personas tenemos que intentar entendernos en primer término.

Sólo en los casos en los que sea imposible el entendimiento y existiendo perjuicio real para las partes habrá que valorar entablar proceso judicial.

En primer lugar hay que confiar en la buena fe de las partes.

Sólo cuando no existe buena fe se debe de actuar con la máxima contundencia jurídica.

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