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Alquilar mi piso con garantía de abogado:

El sector de los alquileres es aparentemente sencillo pero cada una de las especialidades del sector inmobiliario, la normativa legal y la tendencia social hace que se complique en ocasiones si no se gestiona de una manera diligente. Está demostrado que la mayoría de los desahucio por impago se producen en casos de alquileres sin las debidas garantías. Es por ello que nuestro despacho de abogados líder en tramitación de desahucios express de particulares en Madrid. 

Nuestro despacho se dedica desde hace mas de 10 años a la intermediación inmobiliaria para prevenir problemas derivados del alquiler. Si se hacen las cosas bien, un propietario e inquilino pueden tener incidentes, como todo en la vida, pero todos ellos salvables y la relación empieza y finaliza de una manera positiva para todas las partes. El problema es que desde nuestra experiencia existe un patrón de inquilino moroso que se dedica de ir de un piso a otro sin pagar el alquiler. Se preocupa de pagar una o dos mensualidades y concertar un alquiler con una persona de buena fe, a la que con constantes excusas se le justifica reiterados retrasos en el alquiler hasta que se produce el desahucio después de una deuda de alquiler incobrable, desperfectos y facturas pendientes.

Ante esta situación al inquilino no le ocurre nada pues sólo se declara una deuda civil y las costas procesales que en el caso de que sea insolvente (como suele ser en estos casos) nunca se cobrarán y el propietario tendrá que dar por perdido el alquiler, reparar los desperfectos y abonar los gastos generados.

Se trata de una situación intolerable e injusta y es por ello que en nuestro despacho se dedica a gestionar el alquiler con todas las garantías y ofrecer certificado el abogado para el caso de que se produzca una situación de impago.

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Compromiso de alquilar una vivienda:

Piso o local propietario e inquilino
Compromiso de alquilar

Desde el momento en el que se pone un anuncio de alquiler en un determinado portal inmobiliario, agencia o tradicional cartel se oferta el arrendamiento de un inmueble pero existen ciertas dudas respecto de en qué condiciones se puede exigir u obligar al efectivo alquiler de ese piso o local. Evidentemente el principio que rige es el de la autonomía de la voluntad de las partes por el cual ambos consentimiento deben de concurrir para perfeccionar el contrato del alquiler en todas y cada una de las condiciones. Para el caso de que una de las partes no esté conforme con alguna de las estipulaciones contractuales no se podrá llevar a efecto, pues la cuestión controvertida supondrá que si ninguna de las dos partes ceden en sus respectivas peticiones e intereses sencillamente la contratación no se llevará a efecto sin que sea posible que una de las partes exija el cumplimiento forzoso a la otra salvo que se haya firmado un compromiso de reserva de arrendamiento.

Desde el punto de vista del propietario arrendador:

¿Está obligado un propietario a alquilar su propiedad a la persona que esté de acuerdo con las condiciones del arrendamiento?. Si existe un anuncio con una serie de condiciones como son renta, gastos adicionales, garantías como fianza, nómina o avales.. etc, lo normal es que cuando la primera persona que cumpla los requisitos y quiera alquilar el inmueble se lo solicite al propietario este se lo alquile; pero verdaderamente el propietario tiene derecho a alquilar el piso a quien quiera, pues no se trata de un concurso público sino un pacto privado y a pesar de que una persona interesada en alquilar la propiedad cumpla con los requisitos del propietario este tiene derecho a optar por no alquilárselo sin tener que dar ningún tipo de explicación, sencillamente manifestar que no quiere alquilárselo, a fin de cuentas es su propiedad y puede disponer de ella con total libertad.

Desde el punto de vista del inquilino arrendatario:

¿Está obligado un inquilino a alquilar una propiedad si el propietario insiste en arrendárselo entendiendo que existe cierto compromiso por haber acudido a la visita y cumplir con los requisitos del anuncio?. En absoluto, pues supondría la imposición de una contratación no deseada, cualquier tipo de coacción al respecto podría ser denunciado. Cosa diferente es que se esté de acuerdo en alquilar una vivienda, pero no se esté de acuerdo con las condiciones contractuales que quiera establecer el propietario.

¿Igualdad o discriminación?.

Es una cuestión controvertida, pero en definitiva y tal y como hemos indicado en el primer párrafo de la publicación prevalece el derecho de ambas partes a decidir libremente si desean contratar en las condiciones que acepta la otra parte, sino, no será posible el acuerdo. El hecho de que pueda existir una predisposición de cualquiera de las partes de contratar con un determinado perfil de persona será legal, lo que no es legal es que exista discriminación por razón de naturaleza, filiación, sexo, clase social, riqueza, ideas políticas y creencias religiosas; pero verdaderamente pueden existir encubiertas en el sentido de que por cualquier motivo discriminatorio fruto de los prejuicios de alguna de las partes no se llegue a contratar pero no se llegue a saber cuál es la razón por no haber sido comunicada por no haber dado justificación o simplemente haber puesto una excusa.

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Miedo a alquilar mi piso por impago del inquilino.

Es normal tener temor a alquilar nuestra propiedad y que el inquilino no pague la renta y los suministros y gastos a los que se obligue, pero como todo en la vida, el panorama de un propietario que alquila su piso o local no es tan malo como lo pintan, pues alquilándolo de una manera diligente y responsable normalmente el alquiler cuenta con suficientes garantías como para ser positivo para ambas partes, tanto arrendadora como arrendataria.

Temor de alquilar mi piso por si mi inquilino no me paga el alquiler
Miedo a alquilar

Se oyen muchos casos de inquilinos que están alquilados pero sin pagar años, que destrozan los pisos... etc, y es como todo en la vida, "haberlos, haylos", pero no es tan malo el panorama como se pinta. La mayoría de las personas son buenas y no único que hay que hacer es requerir las suficientes garantías. Se deben de pedir nóminas o avales para comprobar la efectiva solvencia del inquilino. También existe la posibilidad de contratar seguros de garantía de pago. ¿Merece la pena concertar dichos seguros?. Desde nuestro punto de vista como todo en la vida, si afortunadamente no hay ninguna incidencia no será necesario, pero para el caso de que exista una incidencia de impago será muy útil su cobertura.

Siempre es positivo tener la tranquilidad de que el alquiler no conllevará impagos pero ello supondrá un coste añadido. Cada persona deberá de valorar su situación. En muchos casos las malas experiencias crean un prejuicio que no es real. Existe muy mala práctica y un sector de la sociedad que sistemáticamente se dedica a alquilar viviendas e impagarlas, yendo de un alquiler a otro de una manera tremendamente desconsiderada. No por existir este tipo de personas, que afortunadamente son una minoría se debe de tener el miedo a que nos ocurra a nosotros, pues la incidencia de impago es menor al 5% de los alquileres, que precisamente coincide con los contratos de alquiler que se conciertan sin reparar un mínimo de diligencia.

No hay un perfil de inquilino moroso e insolvente y tampoco se debe alegar "mala suerte", pues está comprobado de que cuando se alquila una propiedad a una persona, o a ser posible varías, que cuentan con ingresos propios y así lo acreditan, suele salir bien la contratación para ambas partes.

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