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La decisión entre comprar o alquilar depende de diversos factores, y no hay una respuesta única que sea la mejor para todos. Aquí hay algunos aspectos a considerar al tomar esta decisión:

Comprar:

  1. Inversión a largo plazo: Comprar una propiedad puede ser una inversión a largo plazo que puede aumentar en valor con el tiempo, permitiéndote acumular capital.
  2. Estabilidad: Ser propietario proporciona estabilidad y seguridad a largo plazo, ya que no estás sujeto a aumentos de alquiler o a la posibilidad de que el propietario decida vender la propiedad.
  3. Libertad para personalizar: Como propietario, tienes la libertad de personalizar y modificar tu hogar según tus preferencias sin necesidad de permisos adicionales.
  4. Equidad: A medida que pagas tu hipoteca, acumulas equidad en la propiedad, lo que puede ser beneficioso para tu situación financiera a largo plazo.

Alquilar:

  1. Flexibilidad: Alquilar proporciona una mayor flexibilidad para cambiar de ubicación o tamaño de vivienda según tus necesidades cambiantes, ya que no estás vinculado a la propiedad a largo plazo.
  2. Menos responsabilidades financieras: Los costos de mantenimiento y reparación generalmente son responsabilidad del propietario en lugar del inquilino, lo que puede ofrecer una mayor previsibilidad en los gastos mensuales.
  3. Liquidez financiera: Al alquilar, tienes más liquidez financiera disponible, ya que no estás comprometiendo grandes sumas de dinero en un pago inicial o asumiendo responsabilidades financieras a largo plazo asociadas con la propiedad.
  4. Menos riesgos financieros: Los valores de la propiedad pueden fluctuar, y comprar una casa conlleva ciertos riesgos financieros. Al alquilar, puedes evitar algunos de estos riesgos y mantener una mayor flexibilidad financiera.

La decisión entre comprar y alquilar depende de tus objetivos financieros, estilo de vida y circunstancias personales. Es importante evaluar cuidadosamente estos factores y considerar tus propias prioridades antes de tomar una decisión. Además, buscar asesoramiento financiero y considerar el mercado inmobiliario local también puede ser útil.

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¿Es posible desahuciar a mi ex pareja?

En primer lugar habrá que aclarar de qué caso hablamos, tanto teniendo en cuanta la naturaleza de la propiedad y la relación familiar y destino del inmueble.

En primer lugar debemos de aclarar que para echar a una persona de una vivienda por medio de un proceso de desahucio es necesario que seamos los propietarios, o que no siendo los únicos propietarios por tratarse de una copropiedad, tengamos consentimiento y participación en el proceso de desahucio de los copropietarios ya sea directamente o por medio del correspondiente poder.

Además es necesario tener en cuenta si el inmueble se destina a vivienda familiar, pues en el caso de constituir vivienda familiar deberá de resolverse en el procedimiento de familia que corresponda, ya sea separación o divorcio matrimonial o guarda y custodia en procesos no matrimoniales pero con hijos comunes.

En los demás casos no tendrá consideración de vivienda familiar/conyugal.

Echar a mi pareja de mi propiedad

¿Puedo demandar a mi ex pareja con una demanda de desahucio?

De igual manera. ¿Tengo la posibilidad de echar a mi novia o novio?

¿Puedo echar a mi marido o mujer?

En el caso de que seamos el propietario con carácter privativo sí que se podrá proceder a iniciar una demanda de desahucio en contra de nuestra expareja con independencia de que también residamos nosotros en el inmueble, o no.

Otra cuestión es que el inmueble sea ganancial, pues en ese caso no tendremos la posibilidad de echar a nuestra pareja o cónyuge.

Igualmente si se trata de una copropiedad en proindiviso tampoco será posible iniciar una de demanda de desahucio en contra de ningún copropietario.

En todo caso se podría optar a un proceso de extinción de condominio para tratar de salir de la indivisión.

Lo mejor es estudiar el caso concreto y en ningún caso y bajo ningún concepto utilizar fuerza o intimidación por ninguno de los miembros de la pareja.

Es por ello que en caso de controversias será recomendable y conveniente optar por un mediador o abogado experto en la materia.

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La pandemia del Coronavirus ha supuesto que todas las Administraciones se saturen y ha ocurrido muy especialmente en la Administración de Justicia en la que la duración de los procesos de desahucio y demás trámites están haciéndose cada vez más lentos.

La duración de los procesos judiciales de desahucios antes del Coronavirus de media solían tardar entre 6 y 8 meses, pero ahora han pasado a ser de 9 a 12 meses.

De hecho, no hay un plazo concreto pues dependerá mucho de cada Juzgados y hasta dentro de cada Juzagdo de cada funcionario asignado para nuestro caso.

Además, se han establecido medidas de escudo social que son muy necesarias para la sociedad pero que también perjudican a los propietarios que sufren a un inquilino que no les paga no por no poder sino que se aprovecha de la situación.

No se puede generalizar, la mayoría de la sociedad actúa correctamente pero existe un pequeño número de la misma que abusa y se aprovecha de las situaciones y que ahora con la situación del Coronavirus Codid 19 lo está haciendo especialmente y es lo que hemos de evitar, abusos de ninguna de las partes en el alquiler y gestión de pisos y sector inmobiliario en general.

Por ello, debemos de ser realista y todo propietario o usufructuario que se disponga a interponer una demande de desahucio "express" debe de tener en cuenta que el plazo de duración del mismo desde la interposición de la demanda fácilmente será de 9 meses, pudiendo llegar a un año o incluso más debido al colapso de los Juzgados por la crisis provocada por el Coronavirus.

Duración de un desahucio después del Coronavirus

Reducir la duración del desahucio en tiempos de Coronavirus:

El cauce legal es igual para todos de manera que no es posible en ningún caso recudir la duración del desahucio en estos tiempos de Coronavirus ni cualesquiera otros.

Somos conscientes de lo injusta que es la Ley en ocasiones pues la lentitud de la Justicia y concretamente más aún en los procesos de desahucio hace que esa demora de tiempo beneficie al inquilino moroso o al ocupante ilegal que está en disponiendo del uso del inmueble.

Todos somos iguales ante la Justicia y afortunadamente no hay favoritismos ni una persona podrá acelerar su proceso por tener alguna cualidad o ventaja. Es muy típico que clientes nos digan que la otra parte "tiene mano en los Juzgados" o que "conoce mucha gente" o "tiene mucho poder". Desde nuestra experiencia podemos conformar que eso no sucede, sencillamente no existe.

¿Puede existir algún caso de favoritismo en para reducir el plazo de un desahucio? No, pero evidentemente nunca se puede saber si algún funcionario ha ayudado o ayuda a algún propietario o despacho de abogados para impulsar su proceso por delante de otro, pero en cualquier caso los procesos son similares y esas cosas raras de las que tanto habla la gente, desde nuestra experiencia, no existen.

La justicia en España es correcta y funciona bien en todo salvo en los plazos de tramitación que hacen que el ejercicio de la justicia en ocasiones sea injusto.

Aunque en un proceso de desahucio se recupere la posesión en 9 meses, no es ningún éxito pues supone un abuso injusto por parte del demandado que se ha beneficiado del retraso de la sistema judicial en España.

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Somos letrados expertos en procesos de desahucio express con servicio no sólo en Madrid sino también en todos los Juzgados de España.

Letrado, o dicho más comúnmente, abogado, es necesario para la tramitación de un procedimiento de desahucio civil.

No se puede interponer una demanda de desahucio en los Juzgados sin letrado y sin procurador. Son necesarios ambos.

A continuación brevemente indicaremos qué puede ocurrir cuando se presenta una demanda de desahucio sin letrado.

¿Qué ocurre si presentamos una demanda de desahucio sin letrado?

Para el caso de que una demanda sea presentada en el Juzagdo sin la firma de un letrado colegiado de cualquier Colegio de Abogados de España que esté es situación de ejerciente.

No sólo es necesario que el letrado esté colegiado sino que además esté en situación activa de ejerciente.

Para el caso de que una demanda de desahucio sea presentada sin letrado será archivada pues es un requisito formal preceptivo.

Puede consultar a nuestro despacho letrado para cualquier información sobre procedimiento de desahucios express civiles tanto por resolución contractual por impago o cualquier otro motivo o desahucio por ocupación ilegal.

Letrado de desahucio
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Problemas que pueden existir con pisos entre propietario e inquilino
Problema de vivienda

La necesidad de vivienda es una necesidad vital y básica de toda persona y familia.

Por ello deberíamos de tender a ser más generosos y buenas personas en un clima de confianza en el que si se pone voluntad de ambas partes conciliar los intereses y necesidades de ambas partes, la que tiene una vivienda y quiere ponerla en alquiler y otra persona que quiere y necesita alquilarla.

Hay tan mala práctica por una parte y por otra que la relación de confianza está muy deteriorada y en muchos casos de inicio las partes ya van con el poso del prejuicio de la desconfianza.

Desconfianza al firmar un contrato de alquiler:

En la actualidad la desconfianza está perjudicando a propietarios e inquilino en sus relaciones contractuales y personales.

Al no existir un contexto de confianza y consideración entre las partes ambas tienden a dar prioridad a las cosas que para una considera importante y restar importancia que son importantes para la otra parte.

Problema del propietario:

Desde el punto de vista del propietario existe gran desconfianza y de reticencia a entregar su vivienda a un inquilino por desconfianza.

La desconfianza radica principalmente en tres pilares:

El riesgo de impago:

El temor tradicional a que se alquile el piso y no se pague la renta ni las cantidades a las que devenga obligado.

El temor viene fundado por el miedo generalizado que un reincidente pero minoritario número de arrendatarios que se dedican a alquilar y no pagar sistemáticamente alquileres.

Al ser insolvente la parte arrendataria las rentas no se pueden cobrar y supone que muchos propietarios pidan excesivas garantías para proteger sus intereses contractuales.

El riesgo de daños o mal cuidado del piso o local:

Desde el momento en el que se alquila un inmueble se pone a disposición del inquilino y por tanto no depende del propietario el adecuado cuidado del inmueble así como la no realización de daños ni destrozos.

Una vez más en este caso la desconfianza se produce por la mala práctica generalizada que en ocasiones existe de inquilinos desconsiderados que causan desperfectos y daños en el inmueble sin ningún miramiento.

Nuevamente estamos ante un porcentaje minoritario pero que reitera su comportamiento y hace que los propietarios tiendan a exigir para alquilar su inmueble una garantía desorbitada que consideran necesaria para garantizar y proteger su patrimonio.

La obligación legal de mantener el contrato 5 años:

Recientemente cambio la regulación para dotar de estabilidad al alquiler.

De esta manera se establecieron los 5 años de duración mínima a los que tiene derecho todo inquilino cuando firma un contrato de alquiler.

Anteriormente eran 5 años, lo cambiaron a 3 y ahora nuevamente se ha establecido en 5 años en los que el propietario no puede optar por resolver y terminar con el contrato de alquiler sin causa justificada.

Realmente todo propietario que alquila un inmueble debe de ser consciente de que se trata de un negocio jurídico en el que las dos partes se dan y entregan algo recírpocamente.

Está cada vez más consolidada la idea de que es necesario y no sólo conveniente asegurar el alquiler siendo una buena opción para todo aquel propietario que así lo considere preceptivo o conveniente.

Problema del inquilino:

Los problemas del inquilino a la hora de alquilar son la escasez de inmuebles en alquiler, las garantias que se pretenden exigir y las condiciones que se pretendern establever por parte del propietario.

Pero el principal problema del inquilino cuando se dispone a alquilar un inmueble, es el precio siendo el único en el que nos centraremos en este artículo.

Precio del alquiler:

Todo producto y servicio debe de tener un precio y es algo en lo que todos estamos de acuerdo.

El problema es que el precio este desproporcionado y que no este al alcance de todos.

Los precios actuales de los alquileres en algunas ciudades como Madrid o Barcelona se han tornado insostenibles.

En Madrid capital a día de hoy no es fácil encontrar un piso de 700 o de 800 euros de renta mensual.

En cambio los sueldos no han subido en la misma proporción y es lo que hace que el problema se complique aún más.

El precio de alquiler es muy caro pero los sueldos medios y bajos son bajos.

Si el precio de los alquileres fuera caro pero los sueldos fueran más altos no existiría tanto problema, pero la situación actual nos lleva a una situación insostenible.

Es cierto que en otras ciudades el precio de los alquileres está más bajo, pero ha existido una subida generalizada que en otros municipios el precio no sea comparativamente tan bajo.

Esto supone un gran problema en España que genera numeros impagos de renta y desahucios al no poder pagar el alquiler, no tener posibilidades de soluciones habitacionales públicas accesibles y evidentemente tener que vivir en algún sitio.

La situación es especialmente delicada en los casos de familias con niños o en riesgo de exclusión social.

Las controversias y problemas de los pisos de alquiler
Controversias en materia de alquiler

No se puede ni debe generalizar, no hay buenos ni malos sino un problema social en el que en vez de enfrentarnos y hacer aún más grandes esos problemas, debemos de buscar entendimiento y beneficio común.

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¿Es posible desahuciar a un inquilino cuando no existe contrato por escrito?¿Es posible interponer una demanda de desahucio basada en un contrato verbal?.

Debemos de aclarar en primer término que todo propietario o usufructuario tiene derecho a el uso y disfrute de su inmueble instando los procesos judiciales que considere oportuno para ello.

El problema es cuando un propietario o usufructuario ha cedido algún derecho de otra persona o ha permitido que otra persona también constituya un mayor o menor derecho.

Normalmente para ver el alcance de los derechos y obligaciones de las partes precisamente se debe de estudiar el contenido del contrato.

Problemas de no tener contrato de alquiler

Relación de alquiler sin contrato
Desahucio sin contrato

El problema es cuando ese contrato no existe pues las partes en función de aquello que puedan acreditar podrán demostrar la existencia de una relación contractual o no.

Evidentemente los signos más evidentes serán los pagos si han sido realizados por transferencia o ingreso bancario.

Habrá que estudiar caso por caso pues se produce un problema de título, en el sentido de que no se puede demostrar el motivo por el que una persona está residiendo en la propiedad de otra. Lo normal que en un desahucio con reclamación de rentas la parte demandada si no existen pruebas contundentes directamente niega la relación contractual.

Si no se puede acreditar la relación contractual la única vía que se podría utilizar es la de desahucio por precario, por ocupa para entendernos, pero en esta vía no se pueden reclamar rentas.

Además la interposición de una demanda supone el riesgo de la condena en costas por lo que hay que ser prudentes.

Reclamación judicial y extrajudicial:

De inicio debemos de actuar diligentemente y no dar la posesión de nuestra propiedad a nadie sin firmar el correspondiente contrato. Para el caso de que por el motivo que sea ocurra, tendremos la debilidad de no poder acreditar la realidad de la relación.

El último recurso es la reclamación judicial, pero también se debe de intentar antes la mediación extrajudicial pues el mejor método de gestión de relaciones.

En muchos casos se tiene a pensar que la reclamación judicial es la primera cosa que hay que hacer y desde nuestro punto de vista no es así, pues antes se debe de hacer un esfuerzo por lograr un entendimiento.

Evidentemente el intento de mediación tendrá su límite en el abuso de la parte contraria si se entiende que lejos de estar negociando lo que está es ganando tiempo o literalmente riéndose del propietario sin intención de llegar a una solución.

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Recientemente hemos recibido una consulta que nos ha llamado tanto la atención que vamos a comentarlo de manera anónima para de alguna manera hacernos reflexionar sobre los límites que no se deben sobrepasar.

Ocupación ilegal en mi mismo domicilio, ¿qué hago?
Convivir con Ocupa
  • Es cierto que está muy mal el alquiler.
  • Es cierto que hay personas que personas que pasan por malos momentos.
  • Pero hay cosas que nunca se deben de hacer.

En este caso nos encontramos ante una propietaria que por medio de un contacto le presentaron a una persona "necesitada" que no tenia donde quedarse un par de días por haberse divorciado.

La cuestión es que por la bondad de esta persona abrió la puerta y entregó la llave de su inmueble a un verdadero desconocido.

Esta persona según nos relata inicialmente era encantadora y "con cara de bueno" pero al poco tiempo se torno una persona maleducada e incluso coaccionante que no tenia ninguna necesidad pues en otras cuestiones gastaba todo el dinero que ahorraba en vivienda.

¿Qué puedo hacer?.

En estos casos antes de tomar una decisión lo mejor es consultar con un abogado para que sepa dar el consejo más acertado conforme las circunstancias del caso.

Lo ideal si ha pasado poco tiempo es cambiar la cerradura de manera que no pueda acceder al mismo.

Estos casos se deben de cortar de raíz lo antes posible en la vida real.

Si por el contrario se ha instalado de manera permanente o por un tiempo prolongado en la vivienda la cosa se complica.

En el caso de que exista cualquier tipo de actitud amenzante o limitativa de derechos se debe de denunciar con la máxima contundencia.

En la denuncia será muy importante poder demostrar en la medida de lo posible lo ocurrido, por lo que se recomienda tener testigos o grabar lo que ocurre.

Muchas personas nos preguntan si las grabaciones son legales.

Pues bien, en nuestra propia casa por supuesto que sí y más para acreditar y dejar constancia de un ilícito penal.

Hay solución para cada caso pero siempre debe de imperar la máxima prudencia para no correr riesgo de agresiones físicas o daños materiales innecesarios fruto de enfrentamientos.

La ocupación ilegal constituye un delito muy grave pero si no se ataja a tiempo se debe de acudir a instancia judicial y la situación se ralentiza en exceso.

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¿Es posible paralizar un desahucio en España?.

Paralizar desahucio

El proceso judicial de desahucio express no deja de ser un trámite que requiere una serie de parámetros legales.

Se debe de acreditar la titularidad del inmueble o derecho a la posesión por parte de la parte demandante.

También se debe de acreditar la situación de ocupación sin justo título (en los casos de precario) o la concurrencia de una relación contractual en la que existe una causa de incumplimiento y por tanto rescisión contractual.

Es por todo ello que a pesar de que existen prácticas que pueden retrasar la tramitación y en la práctica paralizar el proceso, lo correcto es tratar de hablar directamente entre propietario demandante e inquilino demandado o entre letrados de las partes.

Se puede acordar la paralización y suspensión de la tramitación de mutuo acuerdo entre las partes en los casos en los que se considere que es viable o cuanto menos probable el entendimiento entre las partes.

Derechos y obligaciones en casos de desahucio:

Los derechos y las obligaciones de las partes son los que deben de hacerse valer en el procedimiento judicial.

El problema es que en muchos casos no existe prueba suficiente como para hacer valer los derechos.

Las partes de cualquier tipo de relación deben y se presupone que deben de obrar de buena fe.

El problema existe desde el momento en que alguna de las parte comienza a abusar y con mala fe pretende privar de derecho de las partes injustamente.

Es imprescindible la mediación y comunicación entre las partes o de una persona de su recíproca confianza o de profesionales como mediadores o abogados.

En un juicio todas las partes salen perjudicadas y se pueden llegar a producir situaciones de injusticia jurídica y moral.

  • Hay propietarios que injustamente se ven privados en un tiempo inaceptable de su inmueble por la lentitud del proceso.
  • Hay inquilinos u ocupantes que se ven privados del uso legítimo del inmueble en el que residen en un contexto de verdadero drama familiar que se debería de poder evitar.

No es lo mismo hablar de la paralización de un procedimiento de desahucio con buena fe, que con mala fe.

No es lo mismo exigir derechos sin querer cumplir las obligaciones propias que justamente lo contrario.

Las personas no tenemos problemas reales en la mayoría de los casos sino que las creamos por falta de entendimiento fruto del interés propio por el que mira cada una de las partes dejándose llevar por el egoísmo.

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Capacidad de poder elegir un Juzgado u otro en la tramitación de un desahucio express

En en un desahucio express no cabe que la parte demandante elija el Juzgado sino que será competente aquel que pertenezca a la ciudad en la que se encuentra situado el inmueble.

Elegir Juzgado

En muchos contratos existe una cláusula en la que se someten las partes a la jurisdicción de un determinado Juzgado, lo que es posible en otras materias, pero reiteramos, no en arrendamientos.

Además, la norma de competencia territorial hace que sea competente un determinado partido judicial en cuyo decanato entrará la demanda y será repartida a un Juzgado concreto.

Por ejemplo, si en el partido judicial de Leganés (en el que existen 8 Juzgados de Primera Instancia) entraría una demanda de desahucio en un inmueble situado en dicha ciudad, lo que supondrá que el reparto de competencia se derive en cualquiera de sus 8 Juzgados.

Por ello se cumple rigurosamente con la premisa del Juez predeterminado por la Ley que supone que el pleito entre partes sea resuelto por un Juez asignado sin ninguna capacidad de elección por las partes. Esto constituye una garantía procesal.

Esto evita que se pueda dar pie a malas prácticas en las que una persona pudiera optar por derivar una causa a un determinado Juzgado u otro por considerarlo más afín o conveniente con su causa.

Municipios sin Juzgados de Primera Instancia:

En las poblaciones más pequeñas no existen Juzgados propios sino que por el contrario existe Juzgado de Paz.

¿Se presenta la demanda de desahucio en el Juzgado de Paz?, ¿en ese caso tengo que ir a otro Juzgado?, ¿puedo elegirlo en este caso?.

Se aplica la misma regla de competencia expuesta más arriba.

Será competente el Juzgado del municipio en el que se encuentre situado el bien inmueble.

Si no tiene Juzgados propios se deberá de presentar y tramitar en los Juzgados competentes al que este encomendada la competencia jurisdiccionalmente.

Cada municipio sin Juzgados pertenece a un determinado partido judicial sin que suponga ningún tipo de especialidad. Deberá de desplazarse a la capital de comarca a la que pertenezca.

Ocurre por ejemplo con municipios como Chinchón o Ciempozuelos, que a pesar de ser ciudades con importancia carecen de Juzgados propios y sus procedimientos judiciales son conocidos por los Juzgados de Valdemoro.

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La recogida de objetos del inmueble
Enseres en lanzamiento

Judicialmente sólo es posible efectuar el lanzamiento en un momento determinado sin que exista la posibilidad de hacer un lanzamiento en varios días.

El lanzamiento puede suspenderse y retrasarse hasta la fecha en la que definitivamente se lleve a efecto siendo esa fecha la única final de lanzamiento.

La recogida de enseres por parte del inquilino y ocupante suele ser un problema, y es por ello que en ocasiones a pesar de recuperar el propietario la posesión existe discordia.

Discordia en cuanto al derecho del anterior ocupante o inquilino respecto de los objetos que quedan en el interior del inmueble.

Pues bien, todos objetos y enseres que se queden dentro del piso o local después de la toma de posesión se considerarán bienes abandonados.

Jurídicamente "res nulius".

Es indiferente que los objetos sean de un inquilino que de un ocupante pues jurídicamente es exactamente igual.

Derecho a la recogida de pertenencias 🎸

Toda persona tiene derecho a tener consigo las pertenencias que le son propias.

Pero precisamente por ello debe de ser diligente a la hora de entregar el inmueble sacando todos aquellos objetos que quiera mantener consigo.

Reiteramos, para el caso de que no lo saque no tiene derecho a sacarlos con posterioridad.

Siempre cabra la posibilidad de entendimiento de buena fe de parte demandante y demandada pero en el seno del procedimiento judicial suele deteriorarse le relación.

Siempre cabrá la posibilidad de quedar para otro día para que puedan retirar sus pertenecías pero será extrajudicialmente.

Cabe la posibilidad de hacerlo constar en el acta de lanzamiento, con un día y hora para la entrega pero a dicha cita no irá ningún funcionario sino únicamente la Policía o Guardia Civil.

Se trata de un acto voluntario amistoso que en algunos casos puede ser conflictivo y problemático.

A pesar de ello la Policía y Guardia Civil suele ser muy reticente no sólo a personarse sino a mantenerse en el inmueble si no existe un motivo que así lo haga necesario por violencia o intimidación.

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